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Unidad de Género

En cumplimiento a los artículos 109, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7° y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 5° de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 7° 48 y 49 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos; 1°,2°, 3° y 34 de la Ley General para la igualdad entre Mujeres y Hombres; 10 y 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; las reglas de integridad para el ejercicio de la función pública, publicadas el 20 de agosto de 2015 y modificadas el 2 de septiembre de 2016, en el diario Oficial de la Federación; los valores de respeto a los derechos humanos, igualdad y no discriminación, así como equidad de género, previstos en el Código de Ética de los servidores públicos del Gobierno Federal, publicado el 20 de agosto de 2015, en el Diario Oficial de la Federación; y con fundamento en los artículos 4°, fracción I, 6° y 8°, fracciones I y II, del decreto que crea al Instituto Tecnológico Nacional de México; se expide la siguiente:

POLÍTICA DE IGUALDAD LABORAL Y NO DISCRIMINACIÓN

"El Tecnológico Nacional de México manifiesta su compromiso con la defensa de los derechos humanos, por lo que en la esfera de su competencia garantizará el principio de igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en el ejercicio de sus derechos laborales, así como el derecho fundamental a la no discriminación en los procesos de ingreso, formación y promoción profesional, además de sus condiciones de trabajo, quedando prohibido el maltrato, violencia y segregación de las autoridades hacia el personal y entre el personal en materia de cualquier forma de distinción, exclusión o restricción basada en el origen étnico o nacional, apariencia física, cultura, sexo, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil, situación migratoria o cualquier otra, que tenga por efecto impedir o anular el reconocimiento o el ejercicio de los derechos y la igualdad real de oportunidades."

Sistema de Gestión de Igualdad y Género del TECNM

Documentos importantes


Certificado de la Norma NMX-R-025-SCFI-2015 en igualdad laboral y no discriminación

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